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Registro de animales peligrosos

El procedimiento de "registro de animales peligrosos" tiene por objeto la regulación de la concesión y renovación de las licencias administrativas para la tenencia de animales clasificados como potencialmente peligrosos, a los que se refiere el Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por lo que se regula la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la regulación del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos y la inscripción en la Sección Local del Registro Gallego de Animales de Compañía.
 

Preferentemente de forma telemática a través del botón “Iniciar trámite”. Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.

  • Para la obtención de la licencia administrativa con destino a la tenencia de animales clasificados como potencialmente peligrosos será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    • Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
    • No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas contra libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
    • No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta había sido cumplida íntegramente.
    • Disponer de certificado de aptitud psicológica y de capacidad física para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
    • Acreditar la formalización de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan causar sus animales en la cuantía mínima de 125.000 Euros.

En caso de que la licencia sea para animales salvajes en cautividad, se exigirá además una memoria descriptiva de las instalaciones y medidas de seguridad utilizadas para impedir la huida de los animales conforme al artículo 3.4 del Decreto 90/2002.

  •  En el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos se harán constar, de conformidad con el establecido en el artículo 4.2 del Decreto 90/2002, como mínimo, los siguientes datos:

Datos del animal:

  • Número del microchip (la identificación definitiva con microchip es obligatoria sin excepciones).
  • Nombre del animal.
  • Especie.
  • Raza (en el caso de perros).
  • Sexo.
  • Características externas (descripción de la capa, tipo y color de la piel...).
  • Fecha de nacimiento.
  • Aptitud (función del animal): compañía, guardia, defensa, caza,...etc.
  • Causa de inclusión en el Registro (señalar supuestos artículo 2.2 del Decreto 90/2002).
  • Dirección habitual del animal.
  • Fecha de adquisición del animal.
  • Forma de adquisición del animal (cría, donación, traspaso, venta, otras).
  • Observaciones.

Datos del propietario o propietaria o de la persona poseedora:

  • D.N.I
  • Nombre y apellidos.
  • Dirección habitual.
  • Teléfonos de contacto.
  • Licencia administrativa: número, fecha de expedición y Ayuntamiento de expedición.
  • Justificante de pago de tasas según la ordenanza vigente.

Nombre: Registro de animales peligrosos.

Unidad tramitadora: Secretaría General.

Inicio del procedimiento: A Instancia de parte.

Tipo de interesado: Persona física o jurídica.

Órgano de resolución: Alcaldía.

Carácter silencio administrativo: Art. 43 de la Ley 30/1992.

Recurso aplicable: Potestativo de reposición / Contencioso - administrativo.

Tasas/Impuestos: Consultar la ordenanza fiscal del apartado de normativa.

Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).

                                      Presencial.