El procedimiento de "registro de animales peligrosos" tiene por objeto la regulación de la concesión y renovación de las licencias administrativas para la tenencia de animales clasificados como potencialmente peligrosos, a los que se refiere el Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por lo que se regula la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la regulación del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos y la inscripción en la Sección Local del Registro Gallego de Animales de Compañía.
Están obligados a la obtención de Licencia Municipal para la tenencia de animales clasificados como potencialmente peligrosos los propietarios o tenedores de los mismos incluidos en el Padrón de Habitantes, así como los establecimientos o asociaciones, con sede en este municipio, que alberguen animales potencialmente peligrosos a los que se refiere el Decreto 90/2002 de 28 de febrero de la Comunidad Autónoma Gallega y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o entrenamiento, incluidos los centros de entrenamiento, criaderos, centro de recogida, residencia, centros recreativos y establecimientos de venta colocados en este municipio.
Los titulares de la licencia municipal están obligados a efectuar la inscripción del animal en el Registro Municipal del Ayuntamiento de residencia habitual del animal, en el plazo de quince días contados a partir de la obtención de la licencia, tal y como se recoge en el artículo 6.2 de la Ley 50/1999 y 4.1 del Decreto 90/2002. También será obligatoria, a instancia del interesado, la inscripción en el registro municipal cuando se efectúe el traslado de un animal potencialmente peligroso a este municipio, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses, debiendo proceder a la inscripción en el plazo máximo de diez días a contar desde el inicio de la residencia en el municipio.
Preferentemente de forma telemática a través del botón “Iniciar trámite”. Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.
En caso de que la licencia sea para animales salvajes en cautividad, se exigirá además una memoria descriptiva de las instalaciones y medidas de seguridad utilizadas para impedir la huida de los animales conforme al artículo 3.4 del Decreto 90/2002.
Datos del animal:
Datos del propietario o propietaria o de la persona poseedora:
Nombre: Registro de animales peligrosos.
Unidad tramitadora: Secretaría General.
Inicio del procedimiento: A Instancia de parte.
Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
Órgano de resolución: Alcaldía.
Carácter silencio administrativo: Art. 43 de la Ley 30/1992.
Recurso aplicable: Potestativo de reposición / Contencioso - administrativo.
Tasas/Impuestos: Consultar la ordenanza fiscal del apartado de normativa.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).
Presencial.